¿QUIÉNES PUEDEN HACER LA OPCIÓN?

Mediante el trámite de opción de cambio que se realiza ante la Superintendencia de Servicios de Salud, los afiliados de otras actividades podrán gestionar su incorporación a OSDOP de forma online a través del siguiente link:

Una vez finalizado la gestión se deberá descargar la “Constancia del trámite de la Opción de Cambio” la cual deberá ser presentar ante la Delegación de OSDOP lo antes posible para su registro y obtención de información referida a la documentación necesaria para gestionar su afiliación y la de su grupo familiar, debiendo realizar la misma con anterioridad a la vigencia de la opción.

La opción de cambio podrá ejercerse solo UNA (1) vez al año durante todo el año calendario y se hará efectiva a partir del primer día del mes siguiente a la formalización de la solicitud.

Los trabajadores y las trabajadoras que inicien una relación laboral deberán permanecer UN (1) año en la Obra Social correspondiente a la rama de su actividad antes de poder ejercer el derecho de opción de cambio.

 

SI PERCIBO UNA REMUNERACIÓN INFERIOR AL MÍNIMO, ¿CÓMO SE CALCULA MI DESCUENTO ADICIONAL?

Para el cálculo de aportes y contribuciones de Obra Social se debe tomar la Res. ANSES vigente a la fecha sobre Remuneración mínima para aportar y acceder a la Obra Social.

A modo de ejemplo, calcularemos el “Aporte Adicional” para el caso de un afiliado cuya remuneración bruta sujeta a aportes sea inferior a la remuneración mínima:

Rem. Mínima a diciembre 2023 (Res. ANSES 220/2023): $ 71.207,98
Remuneración Bruta del Afiliado: $ 50.000,00

Diferencia para alcanzar la Rem Mínima: $ 21.207,98

Al comparar la Remuneración Mínima con la Remuneración Bruta que percibe el Afiliado se debe tener en cuenta si presenta una situación de Pluriempleo.

Aporte Adicional: ($ 21.207,98 x 9 %) = $ 1.908,72

Aclaración: El 9% utilizado en el cálculo del Aporte Adicional, se conforma con el 3% de aportes y el 6% de contribuciones, que incluye el porcentaje destinado al Fo.So.Re. (Ex ANSSAL).

Debido a las ecuaciones matemáticas que utiliza la AFIP para alcanzar el mínimo de AYC se debe adicionar $0,05 centavos a los fines de asegurar la cobertura de salud.

IMPORTANTE: La Nota de Pedido de Aporte Adicional (NOTA C), la debe completar el/la trabajador/a y presentarla al empleador cuando su remuneración sea inferior al Mínimo Vigente y haya decidido acceder a los beneficios de la Obra Social.

  • El afiliado deberá presentar a la Obra Social copia de “Nota C” (click para descargar), firmada por él y con acuse de recepción del empleador.
  • El Descuento por “Aporte Adicional” deberá constar en el recibo de haberes del afiliado.
  • La retención de este descuento estará a cargo del empleador, quien deberá incluirlo en la DDJJ (F.931 del SIJP-AFIP) y depositarlo con los restantes aportes y contribuciones.
¿EXISTEN PLANES SUPERADORES?

No. OSDOP cuenta con un único plan que cubre el PMO (Programa Medico Obligatorio) y en muchas situaciones las supera.

LICENCIAS
  • En caso de interrupción del trabajo por causa de accidente o enfermedad inculpable, la trabajadora o el trabajador mantendrá el beneficio durante el plazo de conservación del empleo sin percepción de remuneración, sin obligación de efectuar aportes.
  • En caso de suspensión sin goce de remuneración, el beneficio se mantendrá durante un período de tres (3) meses. Si la suspensión se prolongare más allá de dicho plazo, podrá optar por continuar manteniendo ese carácter, cumpliendo con las obligaciones del aporte a su cargo y de la contribución a cargo del empleador.
  • En caso de licencia sin goce de remuneración por razones particulares, podrá optar por mantener durante el lapso de la licencia la calidad de beneficiario cumpliendo con las obligaciones de aportes a su cargo y contribución a cargo del empleador.

Maternidad

  • Queda prohibido el trabajo del personal femenino durante los cuarenta y cinco (45) días anteriores al parto y hasta cuarenta y cinco (45) días después del mismo. Sin embargo, la interesada podrá optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a treinta (30) días; el resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto. En caso de nacimiento pre-término se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los noventa (90) días.
  • La trabajadora deberá comunicar fehacientemente su embarazo al empleador, con presentación de certificado médico en el que conste la fecha presunta del parto, o requerir su comprobación por el empleador. La trabajadora conservará su empleo durante los períodos indicados, y gozará de las asignaciones que le confieren los sistemas de seguridad social, que garantizarán a la misma la percepción de una suma igual a la retribución que corresponda al período de licencia legal, todo de conformidad con las exigencias y demás requisitos que prevean las reglamentaciones respectivas.
  • Garantizase a toda mujer durante la gestación el derecho a la estabilidad en el empleo. El mismo tendrá carácter de derecho adquirido a partir del momento en que la trabajadora practique la notificación a que se refiere el párrafo anterior.
  • Toda trabajadora madre de lactante podrá disponer de dos (2) descansos de media hora para amamantar a su hijo, en el transcurso de la jornada de trabajo, y por un período no superior a un (1) año posterior a la fecha del nacimiento, salvo que por razones médicas sea necesario que la madre amamante a su hijo por lapso más prolongado.
  • La mujer que quedare en situación de excedencia podrá optar por mantener su calidad de beneficiaria durante el período de la misma, cumpliendo con las obligaciones del aporte a su cargo y de la contribución a cargo del empleador que establece la presente ley.
CAMBIO DE DOMICILIO
  • Actualmente está previsto el Cambio de Jurisdicción de todo el grupo familiar, esto es que tanto la o el titular como su grupo familiar pasen a tener como Delegación de Prestación una distinta a la que tenía al momento de la afiliación, excepto para el caso de hijas o hijos mayores de 21 años y menores de 25 que por diversas razones con la o el Titular.
  • Para el cambio de todo el grupo familiar, se completará el formulario correspondiente en la Delegación donde se requiera la prestación.
  • Para el cambio de hijas o hijos que por razones de estudio residan en una localidad distinta a la de la o el Titular, se deberá presentar conjuntamente con el formulario correspondiente en la Delegación donde se requiera la prestación una copia del Certificado de Alumno/a regular que demuestre que reside en una localidad distinta a la del grupo familiar. Este trámite es independiente de cualquier otra presentación.
  • Para el cambio de hijas o hijos de padres o madres separados o separadas, divorciados o divorciadas que no residen con la o el titular, se deberá presentar conjuntamente con el formulario correspondiente en la Delegación donde se requiera la prestación una nota firmada por el la o el titular en la que manifieste tal situación, así como también una constancia de domicilio del hijo o la hija.
¿EXISTE RÉGIMEN DE CARENCIAS?

No. Para los afiliadas y afiliados docentes no existe el régimen de carencias. Desde el primer día de la afiliación cuentan con la cobertura total establecida.

¿CÓMO OBTENER EL CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD?

El Certificado Único de Discapacidad o CUD es un documento público de validez nacional emitido por una junta evaluadora interdisciplinaria que certifica la discapacidad de la persona. El CUD es un documento inviolable e intransferible que cuenta con número único, código de barras y logo institucional.

Para conocer la dirección de la Junta Evaluadora comunicate con el Centro Gratuito de Atención Telefónica del Servicio Nacional de Rehabilitación: 0800-555-3472. Solicitá un turno para la evaluación. La Junta Evaluadora Interdisciplinaria va a determinar si corresponde la emisión del CUD.

El trámite es Gratuito.

¿CÓMO SE SI MI EMPLEADOR ESTÁ PAGANDO MIS APORTES Y CONTRIBUCIONES HACIA LA OBRA SOCIAL CORRECTAMENTE?

La AFIP a través de su página Web brinda información actualizada de las presentaciones de la Declaraciones Juradas y de los pagos realizados por el empleador a cada una o uno de sus trabajadoras o trabajadores.

La actualización de esa información es habitualmente muy rápida y tiene dos tipos de accesos: público (sin necesidad de clave fiscal) y restringido (solamente para la trabajadora y el trabajador que tiene clave fiscal y cuyo resultado brinda mayor información que en el acceso de la consulta básica).

Esta herramienta permite saber el estado de la declaración para cada período fiscal (en caso afirmativo se indica “Sí” en color verde, en caso negativo se indica “No Presentada” en color gris) y si sus aportes y contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales se han abonado totalmente (“Pago” indicado en color verde), parcialmente (“Pago Parcial” en amarillo) o se encuentran impagos (“Impago” en rojo), si bien no se señala si se ha dado cumplimiento adecuado a las fechas de vencimiento estipuladas por la AFIP.