Convocatoria a docentes para realización de tareas administrativas

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El Sindicato Argentino de Docentes Privados (SADOP) Seccional Entre Ríos hace saber que, atento a la decisión de la Municipalidad de Paraná de habilitar la realización “de trabajos esenciales de limpieza, guardia, mantenimiento y tareas administrativas urgentes de documentación y cobro de cuotas en instituciones educativas privadas y de gestión privada” a través del Decreto Municipal 639/2020 del día 13 de mayo de 2020, comunica a los empleadores de las instituciones de enseñanza privada y de gestión privada:

  • Que es de fundamental importancia se dé estricto cumplimiento al Protocolo Sanitario previsto en el ANEXO I del decreto antes mencionado, a los efectos de salvaguardar las condiciones de medioambiente y salud laboral de sus trabajadoras y trabajadores docentes.
  • Que son los empleadores quienes deben asegurar la provisión de todo lo referido a vestimenta y elementos de protección (guantes, alcohol en gel, barbijos, elementos de limpieza, etc.) a sus empleadas y empleados.
  • Que se debe cumplir el “Protocolo de Control y Acceso de las personas al establecimiento educativo”.
  • Que se deben cumplir de las condiciones de salubridad y adoptar medidas de carácter preventivo en materia sanitaria y de seguridad generales: de zonas de bioseguridad; zona de control y recepción; como así, toda otra cuestión especificada en dicho decreto.
  • Que se deben disponer las medidas necesarias para disminuir la presencia de trabajadores y trabajadoras en el establecimiento previendo guardias mínimas e indispensables para el adecuado funcionamiento del establecimiento.

Asimismo, recordamos que se encuentran vigente las Res. 202/2020, 207/2020 (prorrogada por la 296/2020) y la 219/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación; todas de aplicación para el ámbito de la docencia privada. Las mismas, establecen los siguientes criterios:

  • Concurrencia al lugar de trabajo y remuneraciones: fija la excepción de la concurrencia al lugar de trabajo de los trabajadores y las trabajadoras mayores de sesenta (60) años de edad, las trabajadoras embarazadas y quienes se encuentren incluídas o incluídos en los grupos de riesgo que define la autoridad sanitaria nacional con goce íntegro de sus remuneraciones; pudiendo adoptar, en el marco de la buena fe contractual, medidas necesarias para la implementación de la modalidad de trabajo a distancia.
  • Justificación de inasistencia del la o el docente privado, en su condición de progenitor, progenitora, o persona adulta responsable a cargo cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente. Por ello, la persona deberá notificar tal circunstancia a su empleador o empleadora justificando la necesidad y detallando los datos indispensables para que pueda ejercerse el adecuado control. Podrá acogerse solo un progenitor o persona responsable, por hogar.
  • Certificado para Circulación: los empleadores deberán proveer al personal que deba continuar prestando tareas de una certificación para ser exhibida en caso de requerimiento por parte de controles policiales, en la que conste nombre, número de teléfono y demás datos que permitan una adecuada identificación de la empresa; nombre, número de documento y domicilio del trabajador, su calificación como personal esencial y domicilio del lugar de trabajo.

Finalmente, instamos a todas y todos los Docentes privados a convertirse en su propio/a inspector/a de trabajo y comunicar al SADOP cualquier irregularidad, ya que no dudaremos en ponernos al frente para gestionar ante los organismos de control gubernamental toda cuestión que ponga en riesgo la salud de las y los trabajadores así como también de sus familias. Entendemos que esta será la forma en que los empleadores cumplan con sus obligaciones y respeten nuestros derechos laborales.

Ayudá a tu Sindicato a verificar todas las cuestiones relativas a las Condiciones y Medioambiente de Trabajo.
¡Estamos para cuidarte!

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