La defensa de nuestros derechos laborales tiene como punto de partida el conocimiento de los mismos.
La delegada y el delegado deben difundirlos y concientizar a sus compañeras y compañeros a fin de garantizar el cobro del salario, mejorar las condiciones de trabajo en la escuela y preservar la salud integral del colectivo docente.
Respuestas breves para consultas habituales:
- Plazo máximo para el cobro de haberes: 4° día hábil –artículo 128 y cc. LCT-.
- El sueldo anual complementario será abonado en dos (2) cuotas: la primera de ellas con vencimiento el 30 de junio y la segunda con vencimiento el 18 de diciembre de cada año –artículo 122 y cc. LCT-.
- El importe a abonar en cada semestre será liquidado sobre el cálculo del cincuenta por ciento (50%) de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los dos (2) semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año –artículo 122 y cc. LCT-.
- El empleador está obligado a entregar el certificado de trabajo al momento de la extinción de la relación de empleo o por requerimiento expreso del trabajador -artículo 80 y 132 bis LCT-.
- El recibo de sueldo no debe firmarse en blanco, ni por un monto menor o mayor al percibido -artículo 140 LCT-.
- El empleador es el único obligado a pagar los sueldos de su personal en tiempo y forma, reciba o no la subvención estatal- artículo 103 y 128 LCT-.
- Las y los trabajadores siempre deben notificar fehacientemente al empleador en caso de matrimonio, embarazo y/o nacimiento de hijos -artículo 178 y 181 LCT-.
- Las y los trabajadores no podrán ser despedidos tres meses antes o seis meses después de la fecha de celebración de su matrimonio. Caso contrario, el empleador abonará una indemnización especial equivalente a un año de remuneraciones, que se suma a la indemnización común -artículo 181 y 182 LCT-.
- Las trabajadoras no podrán ser despedidas siete y medio meses antes o posteriores a la fecha de parto. Caso contrario, corresponde una indemnización igual a la del despido por matrimonio -artículo 178 LCT-.
- No existe el despido con justa causa sin un SUMARIO PREVIO que garantice al trabajador el derecho a defensa -artículo 13 ley no 13.047, Ley Nacional de Educación no 26.206 – principio de equiparación-.
- En caso de despido verbal o impedimento de ingreso del trabajador al establecimiento educativo, se deberá intimar que se aclare la situación laboral por carta documento o telegrama -artículo 243 LCT-.
- Siempre que el empleador intente despedir por ABANDONO DE TAREAS con carácter previo, deberá constituir en mora al trabajador, intimándolo a presentarse en un plazo de 48 horas, por un medio de notificación fehaciente -artículo 244 LCT-.
- Las medidas disciplinarias son apelables por el trabajador dentro de los 30 días de notificado. Para poder efectuar su defensa debe exigir al empleador copia del acta y documentación respaldatoria de la medida adoptada – artículo 67 LCT-.
- La relación de empleo docente es por tiempo indeterminado desde su inicio, por lo tanto no hay contrato a prueba. Las y los docentes se consideran TITULARES desde el primer día de su prestación de servicios- artículo 90 LCT; artículo 7 ley no 13.047-.
- Las únicas modalidades contractuales vigentes son: suplencia, plazo determinado y actividades cuatrimestrales o semestrales. -Acta Acuerdo. Resolución CGEP 08/13-.
- El contrato a término y la figura del monotributista, serán considerados inválidos y en consecuencia, la relación será desde su inicio por tiempo indeterminado. -Acta Acuerdo. Resolución CGEP 08/13-.
- Los plazos para contestar una carta documento SIEMPRE son 48 horas hábiles desde su recepción y se deberá consultar al sindicato para armar la respuesta y estrategia de defensa, si fuera necesaria -artículo 57 LCT-.
- Hay 2 años para reclamar todo crédito laboral -diferencias salariales, incentivo, antigüedad, indemnización, etc.- desde el momento en que los mismos son adeudados -artículo 256 LCT-.