Amparados en el DNU APN PTE 287/2021, que dispone en su artículo 22 la SUSPENSIÓN DE CLASES PRESENCIALES, el día viernes 4 de junio la Secretaria Adjunta del SADOP Entre Ríos, lic. Alejandra Frank, hizo llegar a la vicegobernadora Laura Stratta y al presidente del Consejo General de Educación, lic. Martín Müller, una nota solicitando la “suspensión de las clases presenciales en todos los niveles y en todas sus modalidades, en las ciudades y departamentos de la provincia de Entre Ríos que se encuentren en situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria”. Asimismo, desde las delegaciones del SADOP Entre Ríos se hizo llegar a las y los intendentes de las diferentes localidades comprometidas una nota del mismo tenor.
Desde el SADOP Entre Ríos somos conscientes de la crítica situación sanitaria que atraviesa nuestra provincia a la fecha; situación que debe ser abordada con una visión prospectiva. Por lo tanto, sostenemos la necesidad de continuar con las actividades de enseñanza con modalidad virtual en todos los niveles educativos en las localidades de alta circulación del virus COVID-19, e instituciones que no puedan garantizar el cumplimiento de los protocolos vigentes.
Bregamos por los tres principios rectores definidos por nuestra organización: Trabajo, Educación y Salud. En ese sentido esta determinación fue tomada respondiendo a la gran preocupación expresada por las y los compañeros docentes de toda la provincia en los espacios de militancia virtual que el SADOP Entre Ríos ha dispuesto para facilitar la participación y la escucha.
También recordamos que en todas estas cuestiones de orden sanitario debe regir el principio de “Responsabilidad del empleador y el derecho a retener tareas por parte del docente privado” por el cual la salud y la seguridad en el lugar de trabajo es responsabilidad exclusiva del EMPLEADOR, al igual que la garantía de indemnidad, que es inherente siempre a las y los propietarios de los establecimientos educativos de gestión privada.
Por ello, desde el SADOP sostenemos que cuando las condiciones de trabajo y salud no estuvieran garantizadas, serán de aplicación los arts. 75, 77 y ccs. de la Ley de Contrato de Trabajo y las leyes de protección de la salud de la/el trabajador, entre las que se encuentran la ley de Riesgos del Trabajo N°24.557 y la ley de Seguridad e Higiene N°19.587; siendo esta normativa la que permite a las y los trabajadores retener tareas cuando las condiciones de trabajo de los establecimientos pongan en peligro inminente de daño a la salud.
Ponete en contacto con SADOP y denunciá el incumplimiento de los protocolos sanitarios. La Salud es tu Derecho.