Desde SADOP Seccional Entre Ríos analizamos la Res. CGE 2771/24 que contempla la implementación de una “propuesta de relevamiento de la prestación de servicios docente y no docente” a fin de brindar una herramienta de comprensión de la normativa a nuestras y nuestros compañeros docentes privados.
En principio debemos destacar que el dictado de la resolución mencionada se da en el marco de las atribuciones del CGE – máximo organismo administrativo provincial – a “planificar, administrar y supervisar el sistema educativo provincial”, y conforme a lo dispuesto por los art. 263° y 264° de la Constitución de la Provincia de Entre Ríos.
Consideramos oportuno recordar que, en lo que atañe a los establecimientos públicos de gestión privada, la titularidad pertenece a sus propietarios o responsables, los cuales han sido incorporados a la enseñanza oficial según los requisitos y procedimientos establecidos pertinentemente y en la actualidad estipulados por Res. 2060-23 CGE la cual expresa que:
“Las Instituciones Educativas Públicas de Gestión Privada, de Gestión Cooperativa y de Gestión Social incorporadas al Sistema Educativo Provincial, ajustarán sus relaciones con el Estado en cumplimiento de las prescripciones y requisitos fijados en la presente Resolución y en toda la Normativa que emane del Consejo General de Educación y de la Dirección de Educación de Gestión Privada”.
Por este motivo queda claro que la relación laboral de cada docente de gestión privada difiere de las y los docentes de educación de gestión pública estatal, siendo enmarcado nuestro vínculo jurídico laboral en la Ley de Contrato de Trabajo N° 20744. No obstante ello, quienes se encuentren enmarcados en este tipo de relación de empleo no sen encuentran eximidas/os de cumplimentar con las normativas emanadas del CGE, sobre todo cuando dichas resoluciones específicamente expresan que su aplicación alcanza a la docencia de gestión privada.
Asimismo recordamos a las autoridades gubernamentales la vigencia de múltiples normativas que encuadran el informe de novedades administrativas a través del SAGE, las cuales están a cargo de los equipos de conducción. En ellas se contemplan los derechos garantizados en el uso de licencias e inasistencias; muchas situaciones que el relevamiento no contempla.
Como representantes de las trabajadoras y trabajadores docentes de gestión privada, en un acto de responsabilidad en defensa de la relación laboral de cada docente, dejamos expresamente aclarado que el reconocimiento de la aplicabilidad de la Res. CGE 2771/24 es solo a efecto de resguardar la integridad laboral y salarial de las compañeras y compañeros en las escuelas.