Ante las consultas recibidas por nuestro Sindicato sobre la obligación de los docentes privados de contratar el seguro de vida reglado por Ley 3011 de la Pcia. de Entre Ríos, desde SADOP Seccional Entre Ríos creemos conveniente hacer las siguientes aclaraciones y consideraciones:
Que tal seguro es obligatorio para todos los trabajadores titulares y suplentes cargo vacante del Estado y optativo para quienes sean contratados por el estado; cualquiera sea su actividad.
Esto significa que en el ámbito docente los obligados a la contratación y pago de la respectiva póliza, son ÚNICAMENTE LOS DOCENTES QUE SE DESEMPEÑAN EN LAS ESCUELAS ESTATALES.
Por ello, no afecta ni es obligatorio para los docentes que trabajan en las escuelas de gestión privada ni para quienes laboran en las escuelas privadas sin subvenciones.
Atte. Consejo Directivo SADOP Seccional Entre Ríos
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