Aclaración sobre RETENCIÓN DEL CRÉDITO LABORAL

  • Última modificación de la entrada:2 diciembre, 2016
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El Sindicato Argentino de Docentes Privados (Sadop)  Seccional Entre Ríos reitera a  los docentes del sector privado  que pueden efectuar una “retención del crédito laboral” -esto es, no trabajar- si el empleador de su colegio no efectiviza el pago de los salarios correspondientes al mes vencido.

Es una medida que puede tomar cada trabajador cuando su empleador entra en mora del pago del salario, que debe abonar al cuarto día hábil de cada mes. Este derecho está amparado por el artículo 128 de la Ley de Contrato de Trabajo”.

Artículo 128- Plazo- El plazo se efectuará una vez vencido el período que corresponda, dentro de los siguientes plazos máximos: 4 días hábiles para la remuneración mensual o quincenal y 3 días hábiles para la semanal. (Ley 20.744- Ley de contrato de trabajo)

Cada docente debe  “chequear” en su cuenta bancaria o en el cajero si cobró el 4 día hábil, dado que ese día los empleadores quedarían en mora, según el plazo previsto por ley. “De no estar depositado el sueldo, puede adherir en ese mismo momento a la retención del crédito laboral, sin intimación previa al empleador.

La garantía laboral que tiene el docente que adhiera a la retención del crédito laboral  si bien es una medida que se toma en forma individual, el trabajador está bajo la protección de la ley de contrato de trabajo.

“Nuestro derecho a cobrar en tiempo y forma nuestro salario es irrenunciable”, aportó Sergio Pesoa, secretario general del Sadop Entre Ríos.

Pesoa admitió que “ la retención del crédito laboral es una medida dura pero es la manera que tiene el docente privado de defender ese derecho. Advertimos que pueden producirse demoras en la transferencia de fondos a las escuelas privadas, lo cual podría generar problemas máxime teniendo en cuenta el receso escolar de verano”.

Responsabilidad del empleador

Pesoa dijo que si bien el Gobierno  puede tener problemas en depositar los subsidios a los apoderados legales los primeros días del mes, la responsabilidad del pago de los salarios es de cada empleador, es decir, de cada propietario de los colegios privados.  Acoto que uno de los requisitos  al momento de  abrir un colegio privado, es contar con el presupuesto suficiente para pagar los salarios docentes durante un año. Sin embargo, la mayoría de los empleadores argumenta que si el Estado no le deposita los subsidios, no puede pagar los sueldos.

Compromiso paritario

Referido al compromiso paritario, Pesoa hizo referencia a que el 1º de julio de 2013, las cámaras que reúnen a las patronales de los colegios (Consudec, Coordiep y Caiep) firmaron un acta acuerdo en la Comisión Negociadora de la Educación Privada (Conep) de la que participa el Ministerio de Trabajo. Allí dejaron en claro que “la no obtención del aporte estatal o la demora en su percepción, no exime al propietario de su obligación de pagar los sueldos, conforme a la ley, cualquiera sea el carácter del Instituto”.

Cabe aclarar que se han cursado notas a los Apoderados legales de las Instituciones Privadas y a los Arzobispados