La huelga es un derecho

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Ante las denuncias recibidas de parte de nuestras afiliadas, SADOP Entre Ríos recuerda que se adhiere de manera formal y legal al Paro Nacional del día 9 de marzo con motivo del Día Internacional de la Mujer Trabajadora.

Dicha medida de fuerza se encuentra avalada bajo por la Constitución Nacional (Artículo 14 bis segundo párrafo) que establece los Derechos colectivos del trabajo, garantizando a los gremios el de la negociación colectiva y el Derecho de huelga. Entendiendo los constituyentes el concepto gremio como el colectivo de los y las trabajadores de una actividad, estén o no afiliados o afiliadas a un sindicato. De esta forma, el estado reconoce la potestad de declarar legítimas medidas de acción directa y protege a la o el trabajador ante posibles medidas de amedrentamiento o amenazas que deriven en despidos, sanciones u otras posibles metodologías de violencia laboral ejercidas hacia los y las trabajadoras.

Además se recuerda algunos datos importantes respecto a la relación de empleo privado. Por más info ver en nuestra web en la sección Gremial (www.sadopentrerios.org/faq)

  • La relación de empleo docente es por tiempo indeterminado desde su inicio, por lo tanto no hay contrato a prueba. Las y los docentes se consideran TITULARES desde el primer día de su prestación de servicios- artículo 90 LCT; artículo 7 ley no 13.047-.
  • Las únicas modalidades contractuales vigentes son: suplencia, plazo determinado y actividades cuatrimestrales o semestrales. -Acta Acuerdo. Resolución CGEP 08/13-.
  • El contrato a término y la figura del monotributista, serán considerados inválidos y en consecuencia, la relación será desde su inicio por tiempo indeterminado. -Acta Acuerdo. Resolución CGEP 08/13-.
  • Las medidas disciplinarias son apelables por el trabajador dentro de los 30 días de notificado. Para poder efectuar su defensa debe exigir al empleador copia del acta y documentación respaldatoria de la medida adoptada – artículo 67 LCT-.
  • No existe el despido con justa causa sin un SUMARIO PREVIO que garantice al trabajador el derecho a defensa -artículo 13 ley no 13.047, Ley Nacional de Educación no 26.206 – principio de equiparación-.
  • En caso de despido verbal o impedimento de ingreso del trabajador al establecimiento educativo, se deberá intimar que se aclare la situación laboral por carta documento o telegrama -artículo 243 LCT-.