Ante las denuncias recibidas de parte de nuestras afiliadas, SADOP Entre Ríos recuerda que se adhiere de manera formal y legal al Paro Nacional del día 9 de marzo con motivo del Día Internacional de la Mujer Trabajadora.
![](https://sadopentrerios.org/wp-content/uploads/2020/03/VOLANTE-PARO-8M-03-768x768.jpg)
Dicha medida de fuerza se encuentra avalada bajo por la Constitución Nacional (Artículo 14 bis segundo párrafo) que establece los Derechos colectivos del trabajo, garantizando a los gremios el de la negociación colectiva y el Derecho de huelga. Entendiendo los constituyentes el concepto gremio como el colectivo de los y las trabajadores de una actividad, estén o no afiliados o afiliadas a un sindicato. De esta forma, el estado reconoce la potestad de declarar legítimas medidas de acción directa y protege a la o el trabajador ante posibles medidas de amedrentamiento o amenazas que deriven en despidos, sanciones u otras posibles metodologías de violencia laboral ejercidas hacia los y las trabajadoras.
![](https://sadopentrerios.org/wp-content/uploads/2020/03/derecho-a-huelga-02-768x725.jpg)
Además se recuerda algunos datos importantes respecto a la relación de empleo privado. Por más info ver en nuestra web en la sección Gremial (www.sadopentrerios.org/faq)
- La relación de empleo docente es por tiempo indeterminado desde su inicio, por lo tanto no hay contrato a prueba. Las y los docentes se consideran TITULARES desde el primer día de su prestación de servicios- artículo 90 LCT; artículo 7 ley no 13.047-.
- Las únicas modalidades contractuales vigentes son: suplencia, plazo determinado y actividades cuatrimestrales o semestrales. -Acta Acuerdo. Resolución CGEP 08/13-.
- El contrato a término y la figura del monotributista, serán considerados inválidos y en consecuencia, la relación será desde su inicio por tiempo indeterminado. -Acta Acuerdo. Resolución CGEP 08/13-.
- Las medidas disciplinarias son apelables por el trabajador dentro de los 30 días de notificado. Para poder efectuar su defensa debe exigir al empleador copia del acta y documentación respaldatoria de la medida adoptada – artículo 67 LCT-.
- No existe el despido con justa causa sin un SUMARIO PREVIO que garantice al trabajador el derecho a defensa -artículo 13 ley no 13.047, Ley Nacional de Educación no 26.206 – principio de equiparación-.
- En caso de despido verbal o impedimento de ingreso del trabajador al establecimiento educativo, se deberá intimar que se aclare la situación laboral por carta documento o telegrama -artículo 243 LCT-.