Mediante una nota firmada por la secretaria adjunta del SADOP Entre Ríos y los respectivos secretarios generales delegacionales el sindicato presentó su posición ante la decisión adoptada por intendentes de la provincia de Entre Ríos de llevar adelante clases presenciales en ciudades que registran un Alto Riesgo Epidemiológico.
Por tal motivo, exigimos la suspensión de clases presenciales y que los y las docentes privados puedan desempeñar sus tareas en forma VIRTUAL conforme al DEBER DE SEGURIDAD a cargo del empleador, consagrado en el art. 75 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, en consonancia con lo establecido en las Resoluciones del Consejo Federal de Educación aplicables, en particular el Anexo II de la Resolución 364/2020 y Resolución 387/2021, Decreto del Gobierno de Entre Ríos 1160/2021 que ratifica la vigencia en la Provincia de Entre Ríos del DNU 287/21 PEN, y Resolución 1161/2021. Además de lo establecido en la Resolución CGE 2722/2020, que establece que las responsabilidades de Apoderados y Apoderadas de las Instituciones Educativas de Gestión Privada en el Regreso a Clases; particularmente en el capítulo 1.3.E “diseñar alternativas considerando la fase epidemiológica de cada localidad, apoyando la gestión de espacios virtuales y generando alternativas con los protocolos necesarios”.
Solicitamos a las y los empleadores la SUSPENSIÓN TEMPORAL de la MODALIDAD PRESENCIAL, cumpliendo las tareas a través de la MODALIDAD VIRTUAL. De este modo, los y las docentes se pondrán a disposición, cumpliendo sus obligaciones del cargo que desempeña; de manera sincrónica y asincrónica según las necesidades pedagógicas, hasta tanto resultare posible realizar regularmente dichas tareas, sin riesgo cierto a la salud psicofísica de nuestras y nuestros representados.
Finalmente, corresponde remarcar que, la modalidad de las tareas laborales será VIRTUAL hasta el día 11 de junio del corriente año, tal como lo establece el decreto provincial 1160/2021 ratificando el DNU PEN 287/2021, el que dispone en el art. 22.- SUSPENSIÓN DE CLASES PRESENCIALES: “En los aglomerados urbanos, departamentos o partidos que se encuentren en situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria queda suspendido el dictado de clases presenciales en todos los niveles y en todas sus modalidades, durante la vigencia del presente decreto”.